Personas españolas y residentes en España

La ONG Movimiento por la Paz, gestiona desde 2010 un Programa de Atención a Personas Españolas Detenidas en el extranjero (PADE). Este programa ofrece apoyo y asesoría en torno a la situación social y legal en la que se encuentran tanto la persona detenida como sus familiares en España.

mpdl movimiento por la paz

RESIDENTES DE LARGA DURACION

Los residentes de larga duración en España, detenidos en Francia, se enfrentan al problema de la renovación de su Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Dicha solicitud de renovación debe presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.

Dado que generalmente la condena en Francia viene acompañada de una orden de expulsión, si la Tarjeta de residencia a expirado al momento de la solicitud de la liberación condicional – expulsión, las personas tienen temor de ser enviadas a su país de origen, y no a España.

Es importante aclarar que lo que caduca es la Tarjeta de identidad, y no la autorización de residencia:

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 150 Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración:

3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.

En este sentido, el residente de larga duración cuya tarjeta de identidad haya caducado, puede ser expulsado a España, dado además, la protección contra la expulsión plasmada en la:

Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Artículo 12

Protección contra la expulsión

1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

a) la duración de la residencia en el territorio;
b) la edad de la persona implicada;
c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;
d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

En el siguiente vínculo pueden descargar La Directiva completa en francés, si necesitan enviarla al consejero o consejera del SPIP de la persona detenida, para acompañar la solicitud de regreso a España.

A continuación la traducción al francés del artículo 12, arriba mencionado:

DIRECTIVE 2003/109/CE DU CONSEIL DE L’UNION EUROPÉENNE, relative au statut des ressortissants de pays tiers résidents de longue durée, et paru dans le Journal officiel de l’Union européenne, le 25 novembre 2003.

Article 12
Protection contre l’éloignement

1. Les États membres ne peuvent prendre une décision d’éloignement à l’encontre d’un résident de longue durée que lorsqu’il représente une menace réelle et suffisamment grave pour l’ordre public ou la sécurité publique.

3. Avant de prendre une décision d’éloignement à l’encontre d’un résident de longue durée, les États membres prennent en compte les éléments suivants:
a) la durée de la résidence sur leur territoire;
b) l’âge de la personne concernée;
c) les conséquences pour elle et pour les membres de sa famille;
d) les liens avec le pays de résidence ou l’absence de liens avec le pays d’origine.

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